dl 889, artículo 30
Texto
Artículo 30°.- Será aplicable a la XII Región la
suspensión por tres años de la Ley de Timbres y
Estampillas y Papel Sellado que consulta el artículo 14°
de este cuerpo legal.
Artículo 30°.- Será aplicable a la XII Región la
suspensión por tres años de la Ley de Timbres y
Estampillas y Papel Sellado que consulta el artículo 14°
de este cuerpo legal.
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