Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14°.- Suspéndese en la Primera Región,
durante el plazo de tres años contados a partir de la fecha
de publicación del presente decreto ley, la aplicación de
la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado respecto de
los actos, contratos, actuaciones notariales, judiciales y
administrativas tendientes directamente a la constitución,
formación o transformación de sociedades o empresas
establecidas o que se establezcan en la Región. Gozarán
también de la exención referida las escrituras de aumento
de capital de dichas sociedades o empresas.