dl 889, artículo 24
Texto
Artículo 24°- Será aplicable a la Región y provincia
señalada en este título, la suspensión por tres años de
la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que consulta
el artículo 14° de este cuerpo legal.
Artículo 24°- Será aplicable a la Región y provincia
señalada en este título, la suspensión por tres años de
la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que consulta
el artículo 14° de este cuerpo legal.
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