dl 889, artículo 11
Texto
Artículo 11°.- Constituirá delito de fraude al Fisco
y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a
máximo, la inclusión en planillas de trabajadores
inexistentes o con domicilio en otra zona, como asimismo la
falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones
efectivamente pagadas e imponibles por la empresa y serán
solidariamente responsables de ello, tanto el gerente
general o el autor material o intelectual del hecho, como el
contador que certifique la planilla respectiva.