ley 19.398, artículo 1
Texto
"Artículo 1°.- En el artículo 4° del decreto ley N° 828, de 1974, sustitúyese el guarismo "42,9%" por "45,4%".
"Artículo 1°.- En el artículo 4° del decreto ley N° 828, de 1974, sustitúyese el guarismo "42,9%" por "45,4%".