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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.398, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Otórgase a contar de la fecha indicada en el artículo 6°, un reajuste extraordinario de un 10% a las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.
    El citado reajuste se concederá sin perjuicio del reajuste automático establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.611.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
10/08/1995Circular 1422VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL REAJUSTE EXTRAORDINARIO QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1995, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 6° Y 8° DE LA LEY N° 19.398 A LAS PENSIONES QUE SE INDICAN.ley 19.398, artículo 6ley 19.398, artículo 8Circular1422