ley 18.681, artículo 79
Texto
Artículo 79.- Introdúcense, a contar del 1° de enero
de 1988, al decreto ley N° 3.551, de 1981, las siguientes
modificaciones:
a) En el artículo 24, suprímese en el escalafón de
"Alcaldes" el grado "8" y la asignación que le correponde.
b) En el artículo 26, sustitúyese la expresión
"Alcalde: del grado 1 al 8", por "Alcalde: del grado 1 al
7".
A contar de la misma fecha, deberán entenderse
corregidas las plantas de personal de las Municipalidades,
de acuerdo con esta modificación.