ley 18.681, artículo 53
Texto
Artículo 53.- Reemplázanse en el inciso segundo del
artículo 11 de la ley sobre Comercio de Exportación y de
Importación y de Operaciones de Cambios Internacionales,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó
por decreto N° 471, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de
noviembre de 1977, las expresiones "hacia o desde", por la
siguiente oración: "de mercancías destinadas o
provenientes u originarias de".