ley 18.681, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Agrégase al artículo 22 de la ley N°
18.287, el siguiente inciso final:
"Las Municipalidades que perciban ingresos por concepto
de multas por infracciones en otras comunas que carezca de
Juez de Policía Local, deberán remitir el 80% del total
recibido a la Municipalidad de la comuna en cuyo territorio
se cometió la infracción. Ambas Municipalidades deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N°
15.231.".