ley 18.681, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Reemplázase el inciso tercero del
artículo 36 del Código Tributario por el siguiente:
"Cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto
venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de
diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil
siguiente. Esta prórroga no se considerará para los
efectos de determinar los reajustes que procedan, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
53.".