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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- En los remates de viviendas adquiridas
con aplicación del Subsidio Habitacional otorgado a través
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de los Servicios de
Vivienda y Urbanización, el SERVIU respectivo podrá
concurrir como oferente. Para estos efectos el acreedor
hipotecario o su sucesor, o reemplazante a cualquier
título, deberá notificarlo con una anticipación mínima
de 10 días a la fecha del remate. Si se infringiere esta
obligación, se extinguirá automáticamente el derecho del
acreedor hipotecario o de su sucesor o reemplazante para
exigir del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del SERVIU
el pago de la diferencia que resulte entre el saldo de la
deuda respectiva y el producto del remate.