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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 2510-2019

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Fecha: 19 de marzo de 2019

Destinatario: JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICAdelete

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad - Exámenes ocupacionales - Exámenes pre - Ocupacionales - Salud compatible

Fuentes: : Ley N°16.395; Artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo; Artículo 110 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficios Nºs. 53.397, de 2017 y 27.345, de 2018

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744,

1.- Al tenor de una consulta que el Honorable Diputado de la República, don Issa Kort Garriga, formuló a esa Contraloría General de la República, respecto de la normativa que rige los exámenes preocupacionales, se nos solicitó un informe fundado en relación a los siguientes aspectos:

a) La existencia de normativa legal vigente que regule la realización de dichas evaluaciones;

b) La existencia de normativa legal vigente que impida su realización en centros médicos de salud privados que no sean de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, y

c) La existencia de algún impedimento legal específico, en el ámbito de la industria minera, para su realización en centros de salud privados.

2.- Sobre el particular es menester precisar, en primer término, que el régimen de protección que contempla el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, está concebido sobre la base de proporcionar cobertura y, por ende, los beneficios que establece, a los trabajadores que se desempeñan como dependientes y a los independientes que cotizan, sea como obligados o voluntarios.

Luego, debe tenerse presente que los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, con el objetivo de constatar si de acuerdo a su estado de salud, son aptos para desempeñarse en un puesto de trabajo considerando los riesgos laborales a los que se verán expuestos, en el evento de que se les contrate bajo un vínculo de subordinación o dependencia.

Ahora bien, según esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo, mediante los Oficios Nºs. 53.397, de 2017 y 27.345, de 2018, siendo ésta una evaluación que se practica a personas que no revisten la calidad de trabajadores dependientes, no se encuentra afecta a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 ni, consecuentemente, a las facultades de regulación y fiscalización que esta Superintendencia ejerce respecto de aquél.

De igual modo, esta Superintendencia carece de competencia para regular y fiscalizar las evaluaciones preocupacionales realizadas por los organismos administradores de la Ley N°16.744, por cuanto actúan, en ese ámbito, como prestadores de salud privados.

Con el alcance formulado sobre nuestra competencia legal en la materia, podemos informar que estos exámenes tienen su fuente legal en los artículos 185, 186 y 187 del Código del Trabajo. De acuerdo a esa normativa, para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, se requiere de un certificado médico de aptitud, sin que pueda contratarse a un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. Dicha calificación debe ser realizada por los organismos competentes, teniendo a la vista la opinión de entidades públicas o privadas, de reconocida especialización en la materia de que se trate, según establece el citado artículo 187.

A su vez, el artículo 110 b.3. del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud - que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo -, dispone que la aptitud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran altitud, antes de su ingreso, se determinará mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones y contraindicaciones, efectuadas en conformidad con lo señalado en la Guía Técnica referida en este reglamento. Dichos procedimientos serán de cargo de la empresa contratante.

El documento a que dicho artículo alude, es la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, cuya versión actualmente publicada en el sitio web del Ministerio de Salud, contiene en su N° 4.7. un concepto de "evaluación preocupacional para exposición intermitente crónica a hipobaria"; precisa en su N°8.1. la batería de exámenes que incluye esa evaluación, y establece en su N°8.2. que las evaluaciones de salud para exposición laboral sobre los 3.000 msnm, podrán realizarse en cualquier centro que cumpla con las exigencias que en él se fijan y que serían aplicables, tanto a las evaluaciones ocupacionales, como preocupacionales. Así, en lo que respecta a las evaluaciones preocupacionales de este tipo, no existiría un impedimento para su realización en centros médicos privados, siempre y cuando cumplan las condiciones del N°8.2., circunstancia que, en todo caso, compete a la Autoridad Sanitaria evaluar y fiscalizar.

Es cuanto podemos informar sobre la materia consultada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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