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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3027-2021

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Fecha: 13 de agosto de 2021

Destinatario: MUTUALIDAD

Observación: Ley Nº 16.744. Determinación de la cotización adicional diferenciada de trabajadores independientes

Descriptores: Ley N° 16.744; Trabajador independiente; Financiamiento

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 1389-2021

1. Esa entidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando aclaración respecto a lo señalado en el Oficio N°1.389 de Concordancias, en orden a establecer el procedimiento a seguir para determinar la cotización adicional diferenciada que debe enterar el trabajador independiente que se adhiera por primera vez a un organismo administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 y no presenta actividad económica declarada ante el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, indica que se hace necesario determinar cómo se confirmará la tasa de cotización adicional diferenciada, cuando uno de dichos trabajadores se cambie de organismo administrador.

2. En primer término, cabe señalar que en el citado Oficio N°1.389, referido a la exigencia para el trabajador independiente de adjuntar una copia del registro de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, la que sólo resulta pertinente cuando el trabajador independiente haya efectuado el registro de inicio de actividades ante dicho Servicio, se precisa que la tasa de cotización adicional diferenciada que debe pagar cuando se adhiere a una mutualidad de empleadores, corresponde a la establecida en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la actividad económica que desarrolle, y que determinará el organismo administrador en el que se encuentre registrado.

Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 88, de la Ley N°20.255, los trabajadores independientes -tanto obligados como voluntarios- en forma previa al entero de la primera cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, ya sea anual o mensual, según corresponda, deben registrarse en alguno de los organismos administradores del seguro social de la Ley Nº 16.744.

Para estos efectos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se debe utilizar el formulario de registro, cuyo contenido mínimo se precisa en el Anexo N°1 "Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador independiente", de la Letra E, del Título I. Afiliación y cambio de organismo administrador del Libro II. Afiliación y Cotizaciones, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. Este formulario contiene, entre otros aspectos, el registro de la "Actividad laboral, profesión u oficio que desarrolla. En el evento que realice diversas labores, deberá indicarlas todas, señalando las horas de trabajo diarias que dedica a cada una de ellas.".

Por lo señalado, la cotización adicional diferenciada de los trabajadores sin actividad económica declarada ante el Servicio de Impuestos Internos, debe ser determinada por el organismo administrador en base a la actividad laboral informada por el trabajador en el mencionado registro, y cuando éste realice más de una actividad como independiente, la cotización adicional diferenciada será la que corresponda a su actividad principal, debiendo considerarse como actividad principal aquella en que el trabajador independiente destina más horas de trabajo. En este contexto, para establecer la actividad económica principal del trabajador independiente, el organismo administrador podrá valerse de todos los medios pertinentes para efectuar dicha gestión.

Por otra parte, de acuerdo a lo instruido en el mencionado Oficio N°1.389, si un trabajador independiente obligado a cotizar, se cambia de organismo administrador durante el periodo de cobertura -esto es, entre el 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente- mantendrá la tasa de cotización que la Tesorería General de la Republica entera mensualmente en el organismo administrador al que se encontraba afiliado al 31 de diciembre del año calendario anterior, y que este organismo debe traspasar al nuevo organismo administrador. Ahora bien, el nuevo organismo administrador deberá informar al Servicio de Impuestos Internos durante el siguiente proceso de pago de cotizaciones, la tasa de cotización adicional diferenciada que corresponda a la actividad que realiza el trabajador independiente.

Respecto al trabajador independiente voluntario que se cambie de organismo administrador, el nuevo organismo deberá determinar la tasa de cotización adicional diferenciada que le corresponde pagar de acuerdo a la actividad que realiza, conforme a lo señalado en el párrafo ante precedente. Además, en estos casos, podrá incorporar en el formulario de registro, información para conocer la tasa de cotización que el trabajador pagaba en otro organismo administrador.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744