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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.054

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.054

TITULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N°21.054

A partir del 1° de enero de 2019, la Ley N°21.054 ha puesto término a la distinción entre obreros y empleados, para efectos de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a la coadministración que respecto de los primeros ejercían el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) - como continuador legal del ex Servicio de Seguro Social -, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y los Servicios de Salud, instituciones estas últimas a las que correspondía el pago de los subsidios por incapacidad laboral y el otorgamiento de las prestaciones médicas, respectivamente.

A partir de entonces, el ISL asume la administración integral del referido Seguro respecto de todos los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas, según dispone el nuevo artículo 10 de la Ley N°16.744.

De conformidad con el mismo artículo, los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y los establecimientos de salud experimental creados por los D.F.L. N°s. 29, 30 y 31, de 2000, del mismo ministerio, se encuentran obligados a convenir con el ISL el otorgamiento de las prestaciones médicas, de acuerdo a las tarifas establecidas en los aranceles vigentes.

En razón de lo expuesto, las SEREMIS de Salud - a través de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) -, los Servicios de Salud y el ISL, deberán cumplir las siguientes instrucciones, con la finalidad de asegurar la continuidad en el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas a los trabajadores obreros, y el oportuno traspaso de la información médica y/o administrativa a la que requiere tener acceso dicho Instituto.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 10

TÍTULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.054

A. Licencias médicas tipo 5 y 6

Licencias médicas tipo 5 y 6

A. Licencias médicas tipo 5 y 6

1. Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

Las COMPIN deberán pronunciarse sobre la autorización de todas las licencias médicas extendidas a dichos trabajadores y que sean presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018. Además, deberán efectuar el cálculo y enviar los antecedentes que correspondan a la Subsecretaría de Salud Pública para el pago, con cargo al presupuesto del mismo año, del subsidio por incapacidad laboral que proceda.

Aquellas licencias médicas cuyo subsidio por incapacidad laboral no alcance a ser pagado con cargo a dicho presupuesto, deberán ser remitidas al ISL para su pago, con el respectivo cálculo.

Además, las COMPIN deberán remitir o poner a disposición del ISL, en la forma que ambas partes convengan, todos los antecedentes médicos y/o administrativos que se tuvo a la vista para la autorización y cálculo del respectivo subsidio.

Los antecedentes relativos al cálculo del subsidio, se requieren para que el ISL los incorpore en el expediente que debe conformar de acuerdo con lo instruido en la Letra B y en el número 2 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro VI. Prestaciones económicas.

2. Presentadas a tramitación a contar del 1° de enero de 2019

Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

En virtud del principio de economía procedimental, consagrado en los artículos 4° y 9° de la Ley N°19.880; del principio de continuidad de ingresos que establece el artículo 1°, del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la periodicidad máxima de 30 días, a la que debe ajustarse el pago de los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, resulta imperativo actuar con la máxima celeridad y eficiencia en la tramitación de las licencias médicas 5 y 6, en la que intervienen el ISL y las COMPIN.

Por lo expuesto, la tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 que se presenten a partir del 1° de enero de 2019, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

  1. El empleador o trabajador independiente que reciba una licencia médica tipo 5 o 6, deberá presentar el formulario de licencia ante el ISL, a fin de que tanto dicha entidad como las COMPIN emitan los respectivos pronunciamientos, dentro de su ámbito de competencia.
  2. Las COMPIN y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) no podrán recibir una licencia médica tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador independiente afiliado al ISL, debiendo informarle que los antecedentes deben ser presentados ante dicho organismo administrador.
  3. El ISL, una vez recepcionada la licencia médica, deberá efectuar la calificación del origen, común o laboral del diagnóstico, conforme a lo establecido en los Títulos II y III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
  4. Si el ISL califica el diagnóstico como de origen laboral, deberá remitir el formulario de licencia médica a la COMPIN competente, para que dicha entidad se pronuncie sobre la pertinencia del reposo. Por el contrario, si resuelve que es de origen común, deberá rechazar la licencia médica en virtud del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y proceder de acuerdo a las instrucciones del Título IV, del Libro III, que regulan su aplicación.

    Sin embargo, tan pronto el ISL advierta que, por motivos fundados, no podrá cumplir los plazos máximos de 15 y 30 días que se instruyen para la calificación de los accidentes y enfermedades, respectivamente, deberá remitir la licencia médica de que se trate a la COMPIN competente, sin adjuntar la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA), con la finalidad de respetar el plazo máximo de 30 días, para el pago del subsidio por incapacidad laboral que proceda.
  5. Las COMPIN, en ejercicio de las funciones médico administrativas que deben desarrollar, de acuerdo con el artículo 13 del D.F.L. N°1, de 2005 y los D.S. N°136, de 2005 y N°3, de 1984, todos del Ministerio de Salud, solo deberán pronunciarse sobre la pertinencia del reposo. Una vez emitido su pronunciamiento, deberán enviar la licencia médica respectiva al ISL, para el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.
  6. Cuando las COMPIN autoricen el reposo de una licencia médica que sea continuación de otra vigente al 31 de diciembre de 2018, junto con informar al ISL sobre su autorización, deberán remitir o poner a disposición de dicho organismo, los antecedentes médicos y/o administrativos y de cálculo del respectivo subsidio, de la o las licencias médicas de la que es continuadora la licencia médica autorizada.

Se exceptúan de este procedimiento las licencias médicas tipo 5 y 6, emitidas a trabajadores de empresas con administración delegada, las que deberán continuar presentándose en forma directa a las COMPIN, para que resuelvan sobre la pertinencia del reposo.

B. Prestaciones médicas

Prestaciones médicas

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud experimental mencionados precedentemente, que no dispongan de la capacidad técnica y/o recursos necesarios para continuar otorgando, ya no por mandato de la ley, sino en virtud de los convenios de atención suscritos con el ISL, prestaciones médicas adecuadas y oportunas a los trabajadores que registren terapias pendientes al 31 de diciembre de 2018, deberán derivarlos a dicho Instituto, adjuntado o poniendo a su disposición, en la forma que ambas partes convengan, los antecedentes médicos y administrativos (DIAT, DIEP, etc.), que permitan dar continuidad a esas prestaciones y evitar la repetición de evaluaciones, exámenes o procedimientos, con el consiguiente gasto asociado.

De igual modo, cuando el ISL se los solicite, los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, le deberán remitir o dar acceso a los antecedentes médicos y administrativos de aquellos pacientes a los que se hubiere otorgado el alta médica con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

La remisión o puesta a disposición de antecedentes que se instruye en este número, permitirá al ISL conformar y mantener una ficha de las prestaciones médicas otorgadas a los trabajadores cubiertos, de acuerdo con lo instruido en la Letra D, del Título I, del Libro V.

Al respecto, se debe tener presente que conforme al criterio que esta Superintendencia expresó en la Circular N°3.012, de 2016, y que también recoge su jurisprudencia administrativa (por ejemplo, en los Oficios N°s.48.815, de 2015 y 45.512, de 2018,) las mutualidades de empleadores, las empresas con administración delegada y, en lo que interesa, el ISL, se encuentran legalmente facultados en virtud de la Ley N°16.744 y el artículo 10 de la Ley N°19.628, para acceder a la información contenida en las fichas clínicas de los trabajadores afectados por una contingencia de origen laboral, con la finalidad de cumplir las obligaciones que la ley les impone, en relación con la determinación y otorgamiento de los beneficios de salud a que tienen derecho.

Referencias legales: Ley 19.628, artículo 10