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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Evaluación de admisibilidad

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

G. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

3. Evaluación de admisibilidad

Evaluación de admisibilidad

La evaluación de admisibilidad la realizará la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación, según el tipo de proyecto::

  1. Requisitos de admisibilidad de proyectos de investigación

    Para que un proyecto de investigación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°18 "Formulario de presentación de proyectos de investigación".
    2. Presentar la propuesta en idioma español.
    3. Los investigadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria.
    4. No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.
    5. Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares", de la Letra H del presente Título III.
    6. Corresponder a un proyecto de investigación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra B de este Título III.
  2. Requisitos de admisibilidad de proyectos de innovación

    ​Para que un proyecto de innovación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación".
    2. Presentar la propuesta en idioma español.
    3. Los innovadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo con fondos provenientes de los organismos administradores, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos.
    4. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (según Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o implementación en innovación").
    5. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación").
    6. En el caso de los proyectos de continuidad de innovación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el número 7, de la Letra C, de este Título III.
    7. Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares" de la Letra H del presente Título III.
    8. Corresponder a un proyecto de innovación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra C de este Título III.


Es importante destacar que, también se verificarán las inhabilidades definidas en los apartados correspondientes de este Título III.

Finalizada la evaluación de admisibilidad, la Superintendencia de Seguridad Social deberá en el plazo de 5 días hábiles administrativos poner a disposición los antecedentes en el sistema especialmente habilitado, para que el comité de evaluación proceda a evaluar la factibilidad y aplicabilidad.