Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Evaluación de admisibilidad
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
G. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos
3. Evaluación de admisibilidad
Evaluación de admisibilidad
La evaluación de admisibilidad la realizará la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación, según el tipo de proyecto::
- Requisitos de admisibilidad de proyectos de investigación
Para que un proyecto de investigación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:- Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°18 "Formulario de presentación de proyectos de investigación".
- Presentar la propuesta en idioma español.
- Los investigadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria.
- No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.
- Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares", de la Letra H del presente Título III.
- Corresponder a un proyecto de investigación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra B de este Título III.
- Requisitos de admisibilidad de proyectos de innovación
Para que un proyecto de innovación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:- Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación".
- Presentar la propuesta en idioma español.
- Los innovadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo con fondos provenientes de los organismos administradores, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos.
- En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (según Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o implementación en innovación").
- En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación").
- En el caso de los proyectos de continuidad de innovación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el número 7, de la Letra C, de este Título III.
- Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares" de la Letra H del presente Título III.
- Corresponder a un proyecto de innovación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra C de este Título III.
Es importante destacar que, también se verificarán las inhabilidades definidas en los apartados correspondientes de este Título III.
Finalizada la evaluación de admisibilidad, la Superintendencia de Seguridad Social deberá en el plazo de 5 días hábiles administrativos poner a disposición los antecedentes en el sistema especialmente habilitado, para que el comité de evaluación proceda a evaluar la factibilidad y aplicabilidad.
5 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3736 del 06 de abril de 2023.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Actualización 78, Circular 3736, Libro IV, Título III, Letra G, Cap II, N°3; 06-04-2023Modificación vigente a partir de la misma.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3668 del 17 de mayo de 2022.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Actualización 66, Circular 3668, Libro IV, Titulo III, Letra G, número 2; 17-05-2022Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3507 del 08 de abril de 2020.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Actualización 35, Libro IV, Título III, Letra G, N°4, Circular N°3507 del 08-04-2020Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3414 del 12 de abril de 2019.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Libro IV, Título III, Letra G, N°4, Circular N°3414 del 12-04-2019Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3353 del 18 de abril de 2018.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Libro IV, Título III, Letra G, N°4, Circular N°3353 del 18-04-2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.