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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


G. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

G. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

G. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO I. Instancias de evaluación

Instancias de evaluación

CAPÍTULO I. Instancias de evaluación

1. Comité de evaluación

Comité de evaluación

Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por un encargado(a) de proyectos de cada organismo administrador designado(a) para estos efectos. El Presidente(a) del comité será el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a voz.

El encargado de proyectos designado por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.

La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal, de la misma manera deberá informarse cuando se produzca el cambio de encargado.

Al comité de evaluación le corresponderá realizar la evaluación de factibilidad y aplicabilidad de todos los proyectos declarados admisible, conforme al Anexo N°51 "Criterios de factibilidad y aplicabilidad", de la Letra H, Títutlo III del presente Libro IV. Asimismo, le corresponderá seleccionar a los evaluadores externos, dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, requerir excepcionalmente la reevaluación de un proyecto y la selección de los proyectos una vez evaluados por los evaluadores externos.

2. Evaluadores externos

Evaluadores externos

La Superintendencia de Seguridad Social anualmente realizará una convocatoria pública para profesionales interesados en participar en el proceso de evaluación de proyectos de investigación e innovación, en calidad de evaluadores externos, cuyos requisitos específicos, competencias y otros aspectos relacionados, se especificarán en la respectiva convocatoria.

Los evaluadores externos deberán ser profesionales idóneos en materias que sean aplicables a la seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo a lo menos con lo siguiente:

  1. Antecedentes curriculares que acrediten manejo de métodos de investigación cuantitativa;
  2. Experiencia en evaluación de proyectos;
  3. 5 años de trayectoria profesional, y
  4. Otros antecedentes específicos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

Los evaluadores externos seleccionados deberán completar una declaración individual destinada a precaver potenciales conflictos de intereses que puedan presentarse en la evaluación de los distintos proyectos, conforme al Anexo N°50: "Conflicto de intereses", Letra H, Título III del presente LIbro IV. En el caso que el potencial conflicto de interés surja con posterioridad a la firma de la declaración precedente, deberá informarla inmediatamente tome conocimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, para que ésta la remita al Comité de Evaluación, el que podrá designar por mayoría de sus miembros a un reemplazante entre los evaluadores externos.

Los evaluadores externos deberán evaluar todos los proyectos declarados admisibles y entregar un informe individual de cada proyecto a través del formulario de la plataforma que establezca la Superintendencia de Seguridad Social, que deberá a lo menos contar con la calificación en todos los puntos establecidos por las rúbricas respectivas para cada uno de los ítems evaluados y cuando no se hubiera calificado con el puntaje mayor una explicación escrita del motivo. Asimismo, sugerencias generales para el mejoramiento del proyecto, en forma especial cuando dicho proyecto quede bajo el puntaje mínimo de corte. El formato de informe, que se verá reflejado en el formulario web, se encuentra en el Anexo N°52: "Informe de evaluación de proyecto", Letra H, Título III del presente LIbro IV.

Los evaluadores serán remunerados vía honorarios por proyecto evaluado, de acuerdo al tipo y número de proyectos, pudiendo diferenciarse el monto a pagar en razón de lo anterior u otras consideraciones pertinentes, según se establezca en la respectiva convocatoria.

El comité de evaluación podrá declarar desierta la convocatoria o seleccionar un número parcial de evaluadores, por razones tales como: no satisfacer las competencias requeridas, falta de postulantes basado en los requisitos exigidos u otra, la cual deberá fundamentarse.

En casos de seleccionar un número parcial de evaluadores, el comité de evaluación podrá asignar parte o totalidad de los proyectos a los evaluadores externos seleccionados. Si hay una asignación parcial a los evaluadores externos, el comité de evaluación deberá evaluar el resto de los proyectos. Si la convocatoria se declara desierta el comité de evaluación deberá evaluar la totalidad de los proyectos.

CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

1. Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

La Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo liderará anualmente un procedimiento de consulta a los organismos administradores y actores claves en Seguridad y Salud en el Trabajo, para conocer opiniones respecto de las áreas prioritarias en investigación e innovación que requieren ser abordadas para la mejora de las estrategias de intervención en prevención de accidentes y enfermedades profesionales. En el caso de los organismos administradores, se solicitará el envío de los proyectos prioritarios según lo definido en la Letra E. Proyectos prioritarios en investigación e innovación, de este Título III.

Con estos antecedentes la Superintendencia de Seguridad Social elaborará un documento con los lineamientos estratégicos en investigación e innovación, el que estará a disposición de todos los interesados en forma previa a la convocatoria anual, conforme a lo establecido en la Letra A. Aspectos generales, de este Título III. No obstante, el comité de evaluación podrá determinar el financiamiento de proyectos que, no habiendo sido incorporados a los lineamientos estratégicos, contribuyan al cumplimiento de los objetivos generales de este proceso.

Una vez publicados los Lineamientos Estratégicos, los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social podrán realizar reuniones con investigadores interesados para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso a la información de éstos.

2. Formulación y presentación de proyectos

Formulación y presentación de proyectos

Una vez publicado el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, la Superintendencia de Seguridad Social publicará el documento con lineamientos estratégicos para la investigación e innovación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la convocatoria con las fechas del calendario de adjudicación de los proyectos, estableciendo la fecha de recepción de los mismos, de su evaluación y los recursos disponibles.

Del mismo modo, establecerá el monto destinado al seminario anual mencionado en el número 11. Publicación y difusión de resultados, de este Capítulo II, Letra G del presente Título III. Dicho monto será proveído por uno de los organismos administradores por acuerdo de los mismos. El organismo a cargo del financiamiento del seminario también financiará el Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo de ese año.

La primera etapa del proceso para el desarrollo de estos es la formulación y postulación de proyectos de investigación y de innovación ante la Superintendencia de Seguridad Social, quién evaluará su admisibilidad.

Los proyectos deberán ser ingresados a la plataforma que para tal fin establezca la Superintendencia de Seguridad Social en la fecha y formato determinado en la convocatoria. La información ingresada a la plataforma será la utilizada para evaluar la admisibilidad de los proyectos.

Una vez cerrada la convocatoria, los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes o realizar modificaciones a su postulación que incidan en la evaluación.

En caso de presentar alguna dificultad para el ingreso de la información y documentos del proyecto a la plataforma o los investigadores tengan dudas respecto de la convocatoria, deberán comunicarlo al correo investigaciones@suseso.cl. La preguntas, respuestas y aclaraciones serán públicas.

3. Evaluación de admisibilidad

Evaluación de admisibilidad

La evaluación de admisibilidad la realizará la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación, según el tipo de proyecto::

  1. Requisitos de admisibilidad de proyectos de investigación

    Para que un proyecto de investigación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°18 "Formulario de presentación de proyectos de investigación".
    2. Presentar la propuesta en idioma español.
    3. Los investigadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria.
    4. No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.
    5. Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares", de la Letra H del presente Título III.
    6. Corresponder a un proyecto de investigación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra B de este Título III.
  2. Requisitos de admisibilidad de proyectos de innovación

    ​Para que un proyecto de innovación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Recibirse por vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación".
    2. Presentar la propuesta en idioma español.
    3. Los innovadores principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo con fondos provenientes de los organismos administradores, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos.
    4. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (según Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad o implementación en innovación").
    5. En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (de acuerdo al Anexo N°19 "Formulario de presentación de proyectos de innovación").
    6. En el caso de los proyectos de continuidad de innovación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el número 7, de la Letra C, de este Título III.
    7. Completar el Anexo N°44 "Antecedentes curriculares" de la Letra H del presente Título III.
    8. Corresponder a un proyecto de innovación, cuyos objetivos se precisan en el número 1, Letra C de este Título III.


Es importante destacar que, también se verificarán las inhabilidades definidas en los apartados correspondientes de este Título III.

Finalizada la evaluación de admisibilidad, la Superintendencia de Seguridad Social deberá en el plazo de 5 días hábiles administrativos poner a disposición los antecedentes en el sistema especialmente habilitado, para que el comité de evaluación proceda a evaluar la factibilidad y aplicabilidad.

4. Evaluación de factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación

Evaluación de factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación

Conformado el comité de evaluación, sus integrantes con derecho a voto procederán a calificar cada uno de los proyectos recibidos de acuerdo a los criterios de evaluación que se señalan en el Anexo N°51: "Criterios de factibilidad y aplicabilidad" de la Letra H, Título III del presente Libro IV.

Todos los proyectos que pasen la etapa de admisibilidad, y que al ser evaluada la factibilidad y aplicabilidad, por parte del comité, de acuerdo al Anexo N°51: "Criterios de factibilidad y aplicabilidad" de la Letra H, Título III del Libro IV - no cumplan con los puntajes requeridos- quedarán fuera del proceso de selección, y por lo tanto, no serán evaluados por los evaluadores externos.

5.Evaluación por evaluadores externos

Evaluación por evaluadores externos

Los evaluadores externos recibirán los proyectos declarados como admisibles con posterioridad a la evaluación que efectúe el Comité de Evaluación, debiendo evaluarlos conforme a los criterios establecidos en el Anexo N°21: "Rubrica de evaluación de proyectos especiales, proyectos prioritarios de investigación y proyectos generales de investigación" y Anexo N°22: "Criterios de evaluación de proyectos prioritarios de innovación y proyectos de innovación", ambos de la Letra H, Título III del presente Libro IV.

La evaluación se hará de acuerdo con el informe contenido en elAnexo N°52: "Informe de evaluación de proyecto" Letra H, Título III del presente Libro IV. Los puntajes asignados serán ingresados por cada evaluador externo a la plataforma de evaluación de proyectos que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Excepcionalmente el Comité de Evaluación de manera unánime y por razones fundadas podrá requerir la revisión de la evaluación de un proyecto al mismo o a otro evaluador externo.

6. Selección de los proyectos

Selección de los proyectos

Una vez ingresada la evaluación de los evaluadores externos a través de la plataforma, el comité de evaluación para efectos de la selección de los proyectos deberá considerar:

  1. Del procedimiento de elaboración de la lista con proyectos aceptados para su financiamiento

    El puntaje final de cada proyecto provendrá de la media aritmética de los puntajes finales otorgados por los 2 evaluadores externos. A este promedio se le sumarán el promedio de los puntajes otorgados por los miembros del Comité de Evaluación del número 1 "Factibilidad y aplicabilidad", más el promedio de los puntajes establecidos por el Comité de Evaluación del número 2 "Responde a lineamientos estratégicos" conforme al Anexo N°51: "Criterios de factibilidad y aplicabilidad", de la Letra H, Título III del Libro IV. Para los proyectos prioritarios de investigación o innovación, el puntaje final corresponderá al puntaje antes mencionado más, seis puntos adicionales.

    El puntaje final será expresado con un decimal, elevándolo al valor superior si el segundo decimal es igual o superior a 5 y despreciando el segundo decimal si fuere inferior a 5.

    Una vez establecido el puntaje técnico para cada uno de los proyectos especiales, de investigación y de innovación recibidos y aceptados a evaluación, éstos se ordenarán de mayor a menor puntaje en tres listados o nóminas: proyectos especiales, proyectos de innovación y proyectos de investigación.
  2. Causales de rechazo del proyecto

    Se rechazarán las postulaciones que:

    1. Carezcan de un plan de abordaje de los aspectos éticos del proyecto, cuando el proyecto implique intervenciones directas con trabajadores u otros participantes, incluyendo la toma de muestras y/o uso de información sensible u otros. Se deberá cautelar el cumplimiento de la Ley N°20.584 de derechos y deberes del paciente y la Ley N°19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal. Para tal efecto, si corresponde, el proyecto deberá estar presentado a un Comité de Ética acreditado al momento de la firma del respectivo convenio. El hecho que se informe la presentación o aprobación a un Comité de Ética acreditado, no reemplazará al plan de abordaje de estos aspectos en la postulación;

    2. Obtengan un promedio de los puntajes asignados por los evaluadores externos inferior a 42 puntos;

    3. Alcancen un puntaje promedio en factibilidad y aplicabilidad inferior a 3 puntos, 0 en alguna de estas dimensiones o inferior a 6 en diseño metodológico, y

    4. La no veracidad de las declaraciones juradas simples.


    No obstante lo anterior, también se verificarán las causales de rechazo señaladas en los apartados correspondientes de este Título III.
  3. Selección de los proyectos

    La selección de los proyectos de investigación y de innovación por parte del comité se realizará, hasta donde alcancen los recursos, de conformidad a las siguientes reglas:
    1. Se seleccionarán aquellos proyectos que posean un mayor puntaje;
    2. En primer lugar, se seleccionarán los proyectos especiales;
    3. Luego se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de innovación. Se escogerán los proyectos hasta completar un monto máximo equivalente al 15% del total de fondos disponibles en la convocatoria, o el entero anterior. Los recursos que no se asignen a proyectos de innovación serán asignados a proyectos de investigación;
    4. A continuación, se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de investigación, hasta completar los recursos disponibles;
    5. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología y resultados esperados, sólo se seleccionará aquél con mayor puntaje;
    6. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología, resultados esperados y con igual puntaje, se seleccionará sólo uno mediante aleatoria;
    7. Conforme al ranking, la asignación de los proyectos a cada organismo administrador será por acuerdo de los mismos y tendrá a la vista las preferencias de dichas entidades;
    8. Frente a la ausencia de consenso, o que exista un proyecto que sea requerido por dos o más entidades, y no quieran compartir los gastos de éste, se efectuará una selección aleatoria, y
    9. En el evento que uno o más organismos administradores posean remanentes de recursos producto del proceso de selección, éstos se destinarán a financiar aquel proyecto con el mayor puntaje de la nómina de proyectos con puntajes por sobre los niveles de corte, siempre que pueda ser financiado en su totalidad. Si aplicado este criterio, aún persisten recursos por asignar de las mutualidades de empleadores, podrán asignarse a proyectos de innovación con puntaje por sobre el nivel de corte. Si aún persisten recursos, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12 del Capítulo II, Letra G de este Título III.

    La Superintendencia de Seguridad Social y los organismos administradores se obligan a prestar toda su colaboración para el correcto desarrollo de los proyectos seleccionados.

Referencias legales: Ley 19.628 - Ley 20.584

7. Resultados del proceso de evaluación

Resultados del proceso de evaluación

La Superintendencia de Seguridad Social publicará el resultado de la convocatoria identificando el ID del proyecto, Título, Monto, Investigador Principal, organismo administrador responsable de su financiamiento y contacto de éste, para que cada investigador interesado conozca la nómina de proyectos a financiar.

Además, los investigadores principales podrán acceder al resultado de las evaluaciones específicas de cada uno de sus proyectos.

8. Ejecución de proyectos aprobados

Ejecución de proyectos aprobados

Los organismos administradores deberán ejecutar, vía el establecimiento de convenios con la entidad o persona natural responsable, los proyectos que hayan sido aprobados y realizar el seguimiento de su ejecución. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el proyecto contempla.

En la eventualidad que el convenio antes mencionado no se haya firmado dentro del plazo de 6 meses (o de 12 meses en caso de proyectos multicéntricos, es decir, un proyecto ejecutado en más de una entidad) desde la publicación de la lista de proyectos asignados, o antes, de ocurrir algún evento que impida su ejecución, se entenderá que la factibilidad del mismo ha fallado, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social. Tratándose de proyectos financiados por las mutualidades de empleadores, se deberán provisionar los recursos asignados a dicho proyecto, para la convocatoria del año siguiente.

El investigador principal o el innovador, en su caso, deberá dar cuenta al encargado de proyectos, de los avances en el desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo a:

  1. Plazos: el organismo administrador solicitará al investigador principal o innovador el número de informes de avance y de gastos que estime adecuado, según corresponda. En todo caso, los informes de avance y gastos entregados por el investigador principal o innovador no podrán estar separados por más de 3 meses.
  2. Los informes correspondientes a marzo y septiembre de cada año son considerados informes semestrales y serán enviados oportunamente al respectivo organismo administrador que administra el convenio o contrato para que éste lo remita a la Superintendencia de Seguridad Social a más tardar el día 30 del respectivo mes.
  3. Formatos: los formularios definidos para tal efecto son el Anexo N°23 "Informe de avance del proyecto" y el Anexo N°24 "Informe de gastos del proyecto".

Cabe señalar que, todos los anexos se encontrarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

El no cumplimiento de la entrega de los informes de avance y de gastos en el formato y plazos estipulados inhabilitará al investigador principal, investigador alterno, al innovador y al innovador alterno a participar en futuras convocatorias por un plazo de 2 años.

9. Control y seguimiento de los proyectos

Control y seguimiento de los proyectos

Los encargados de proyecto deben presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social los últimos 5 días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada organismo administrador.

El informe de avances del cumplimiento de la cartera de proyectos deberá explicitar el grado de implementación de los proyectos de investigación y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos (según el Anexo N°25 "Informe de avance de cartera de proyectos").

Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los encargados de éstos deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus anexos a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de firma de los respectivos documentos.

Sin perjuicio de lo anterior, el encargado de proyectos deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca en el proyecto original. En particular, si el proyecto se atrasa más allá de los plazos contemplados para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los recursos otorgados para el proyecto.

Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o técnico, además podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.

10. Informe Final

Informe Final

El investigador principal o el innovador, según corresponda, deberá confeccionar un informe final de reporte de los resultados al finalizar el proyecto, según los plazos establecidos en la formulación de éste. El señalado informe deberá cumplir con las exigencias de formato y contenido descritas en Anexo N°45 "Informe final".

El informe final será entregado al gerente de prevención de riesgos de la respectiva mutualidad o al director nacional del ISL, según corresponda, y los hallazgos que se generen deberán ser publicados y transferidos internamente en el organismo financiador respectivo. Asimismo, se fomentará el uso de dichos resultados considerados en la confección del plan anual de prevención del respectivo organismo.

Una copia del informe final deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de que conozca el alcance y el resultado de los proyectos. La Superintendencia de Seguridad Social revisará dichos informes, pudiendo hacer observaciones y solicitar correcciones o aclaraciones cuando así lo estime pertinente. Las que deberán ser resueltas por los investigadores principales o innovadores para poder participar de futuras convocatorias.

11. Publicación y difusión de resultados

Publicación y difusión de resultados

Los investigadores podrán efectuar todas las publicaciones que puedan resultar de los proyectos y podrán postular a que éstas sean publicadas en medios nacionales o extranjeros. Además, podrán utilizar los órganos de difusión interna de cada organismo administrador.

De existir recursos asociados a la publicación y difusión de resultados, estos deberán solicitarse como parte del presupuesto del proyecto.

El encargado de proyecto deberá estar en conocimiento e informar oportunamente de las eventuales publicaciones, enviando la copia y/o la referencia respectiva a la Superintendencia de Seguridad Social.

En toda publicación, así como en notas de prensa, informativos, resúmenes, presentaciones, y otros similares deberá incluirse el siguiente párrafo:

"Este trabajo fue seleccionado en la Convocatoria de Proyectos de Investigación e Innovación en Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales ("año") de la Superintendencia de Seguridad Social (Chile), y fue financiado por ("organismo administrador") con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales."

La no mención a la convocatoria de proyectos de investigación e innovación inhabilitará al investigador principal, investigador alterno, innovador e innovador alterno para participar en futuras convocatorias.

Anualmente se invitará a los investigadores e innovadores a presentar los resultados de los proyectos realizados en un seminario de alcance nacional, que para tal efecto financiarán los organismos administradores según lo estipulado en el número 2, de este Capítulo II, Letra G, Título III del presente Libro IV.

12. Instrucciones generales

Instrucciones generales

  1. Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
  2. El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en la Letra C, Título IV, del Libro VII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
  3. El relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los proyectos asignados (por el Comité de Evaluación, señalado en el número 1, Capítulo I, Letra G de este Título III, deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año.
  4. Los organismos administradores deberán contemplar en los convenios o contratos respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para participar en nuevos proyectos, hasta que aclaren esta situación con el respectivo organismo administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudieran corresponder.
  5. Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción de los consentimientos informados de personas y entidades empleadoras que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un plazo de 3 años desde el cierre del proyecto.
  6. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.