Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
A. Fuentes de financiamiento
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO VII. Financiamiento
A. Fuentes de financiamiento
Fuentes de financiamiento
El Seguro de la Ley N°16.744, se financia con los siguientes recursos:
- Cotizaciones
Las cotizaciones mensuales de cargo de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes, conformadas por:- Cotización básica
Cotización de carácter general cuya tasa equivale a un 0,90% de las remuneraciones o rentas imponibles. - Cotización adicional diferenciada
Esta es de dos tipos:- Las tasas establecidas en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en función del riesgo presunto asociado a la actividad económica, aplicable a las entidades empleadoras que no se encuentren afectas a evaluación por siniestralidad efectiva, o
- Las tasas fijadas de acuerdo con el procedimiento de cálculo previsto en el D.S. N°67, de 1999, del citado Ministerio, respecto de las entidades empleadoras que, al 1° de julio del año que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, hayan estado adheridas a algún organismo administrador por un lapso que, en conjunto, abarque al menos 24 meses consecutivos. Dicho proceso se realiza cada dos años y según su resultado, la cotización adicional diferenciada vigente podrá ser rebajada o aumentada.
Se exceptúan del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, los empleadores que tengan contratados un número máximo de dos trabajadores de casa particular y los trabajadores independientes.
- Cotización extraordinaria
Corresponde a la cotización prevista en el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, que tiene por objetivo financiar aumentos extraordinarios de pensiones.
Durante los períodos que a continuación se precisan, la cotización extraordinaria será:- Un 0,04%, desde el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Un 0,015%, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Un 0,01%, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Cotización básica
- El producto de los intereses y multas que cada organismo administrador aplique en conformidad al artículo 18 de la Ley N°16.744
- Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
- Las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir en caso de incumplimiento de la obligación de afiliación o de accidentes o enfermedades debidos a culpa o dolo de ésta o de un tercero.
Referencias legales: DS 110 de 1968 Mintrab - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 18 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio