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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO VII. Financiamiento

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO VII. Financiamiento

Financiamiento

TÍTULO VII. Financiamiento

A. Fuentes de financiamiento

Fuentes de Financiamiento

El Seguro de la Ley N°16.744, se financia con los siguientes recursos:

  1. Cotizaciones
    Las cotizaciones mensuales de cargo de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes, están conformadas por:
    1. Cotización básica
      Cotización de carácter general cuya tasa equivale a un 0,90% de las remuneraciones o rentas imponibles.
    2. Cotización adicional diferenciada
      ​Esta es de dos tipos:
      1. Las tasas establecidas en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en función del riesgo presunto asociado a la actividad económica, aplicable a las entidades empleadoras que no se encuentren afectas a evaluación por siniestralidad efectiva, o
      2. Las tasas fijadas de acuerdo con el procedimiento de cálculo previsto en el D.S. N°67, de 1999, del citado Ministerio, respecto de las entidades empleadoras que, al 1° de julio del año que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, hayan estado adheridas a algún organismo administrador por un lapso que, en conjunto, abarque al menos 24 meses consecutivos. Dicho proceso se realiza cada dos años y según su resultado, la cotización adicional diferenciada vigente podrá ser rebajada o aumentada.

        Se exceptúan del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, los empleadores que tengan contratados un número máximo de dos trabajadores de casa particular y los trabajadores independientes.
    3. Cotización extraordinaria

      Corresponde a la cotización prevista en el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, aplicable a remuneraciones o rentas imponibles devengadas entre el 1° de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2019.

      ​Los porcentajes de la cotización extraordinaria aplicables a las remuneraciones o rentas imponibles del período señalado, se indican en la Letra C. Cotización extraordinaria, Título II del Libro II;
  2. El producto de los intereses y multas que cada organismo administrador aplique en conformidad al artículo 18 de la Ley N°16.744;
  3. Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
  4. Las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir en caso de incumplimiento de la obligación de afiliación o de accidentes o enfermedades debidos a culpa o dolo de ésta o de un tercero.

B. Transferencias presupuestarias y gastos

Transferencias presupuestarias y gastos

Anualmente, a través de un decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social de la Ley N° 16.744, instruyéndose las transferencias que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública y los aportes que deben enterar en el referido Instituto los administradores delegados, para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de los artículos 3, 21, y 72 de la Ley N° 16.744; las consignadas en los artículos 25, 36, 38 y 41 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y las contenidas en el artículo 5° del D.S. N° 313, de 1972, del mismo ministerio.

Además, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley N°16.744 y en los artículos 36 y 38 del D.S. N°101, de 1968, en dicho decreto se establecen los porcentajes y montos máximos que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben destinar a gastos de administración, y el porcentaje de los ingresos que deben destinar a la reserva de eventualidades.

Asimismo, en el referido decreto se establecen los porcentajes y montos mínimos que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben destinar a labores de prevención de riesgos y se fija el monto que el Instituto de Seguridad Laboral debe destinar al financiamiento de las pensiones asistenciales del artículo primero transitorio de la Ley N°16.744.

B. Transferencias presupuestarias y gastos

1. Transferencias, aportes o traspasos

Transferencias, aportes o traspasos

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral

    De acuerdo al artículo 72 de la Ley N°16.74 y al artículo 25 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades empleadoras con administración delegada del Seguro Social de la Ley N°16.744 deberán enterar mensualmente un aporte en dinero, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en la misma forma y oportunidad que corresponde enterar las cotizaciones previsionales.

    El monto del aporte será equivalente al producto entre el porcentaje establecido en el decreto supremo anual que establece aportes y transferencias, sobre las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotización básica general (0,9%) y adicional diferenciada, por el total de las remuneraciones imponibles del administrador delegado para dicho mes, de acuerdo a la siguiente fórmula de cálculo:

    APORTE = [(%) fijado por decreto anual * (C.B.G. (0.9%) + C.A.D.)] * REM. IMP

    Donde:

    C.B.G. (0,9%)

    :

    Corresponde a la Cotización Básica General del 0.9%, según artículo 15, letra a) de la Ley N°16.744.

    C.A.D.

    :

    Corresponde a la Cotización Adicional Diferenciada, según los artículos 15, letra b) y artículo 16 de la Ley N°16.744.

    REM. IMP.

    :

    Corresponde al total de las remuneraciones imponibles pagadas, en el mes del respectivo traspaso.


    En el decreto se señala, además, que los administradores delgados deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con el aporte antes indicado, la cotización destinada al financiamiento del seguro establecido por la Ley N°21.010, para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud (SANNA). El ISL deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada Ley N°21.010.
  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales

    En el decreto anual de presupuesto se establecen los montos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N°16.744, el Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar al financiamiento de las pensiones asistenciales a que se refiere dicho artículo.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley N°16.744 y 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el decreto anual se fijará el porcentaje de los ingresos totales estimados del Instituto de Seguridad laboral, que éste deberá destinar al seguro escolar, el que no podrá exceder el 2%, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada.

    Los administradores delegados calcularán el aporte al seguro escolar aplicando el porcentaje fijado en el decreto supremo, sobre las cotizaciones básica y adicional que les habría correspondido enterar de no haber tenido la calidad de administrador delegado y lo enterarán en el Instituto de Seguridad Laboral.

    El Instituto de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, un porcentaje del total recaudado para el seguro escolar y retener un porcentaje para financiar las prestaciones económicas de dicho seguro.

  4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y del funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

    El artículo 21 de la Ley N°16.744, prescribe que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

    En el decreto que anualmente dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fija el monto del referido aporte, el que se realiza a través de la Subsecretaría de Salud Pública.

2. Gastos e inversiones

Gastos e inversiones

  1. Gastos de administración, que no podrán ser superiores a los porcentajes y montos de los ingresos totales de cada organismo, que fija anualmente el citado decreto.

  2. Reserva de eventualidades. El monto de esta reserva debe actualizarse cada año según el porcentaje de los ingresos totales registrados al 31 de diciembre del año anterior, excluidos los provenientes de la cotización extraordinaria, que fije el mencionado decreto.

  3. Gasto en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el cual no podrá ser inferior al porcentaje de los ingresos totales de las mutualidades e ISL, ni a los montos establecidos anualmente en el citado decreto. Con cargo a dichos recursos, se deben financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en dicha área.

  4. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública a que se refieren las letras c) y d), del número 1. Transferencias, aportes o traspasos, precedente.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 21