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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30707-2011

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Fecha: 30 de mayo de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA DIVISIÓN PERSONAS INDAP

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 2994, del Ministerio del trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 7025, de 2000 y 387, de 2007, ambos de esta Superintendencia.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a los efectos que tendrá en el Servicio de Bienestar de esa entidad, el proceso de reestructuración que se lleva a cabo en el Nivel Central del Instituto de Desarrollo Agropecuario y su procedencia.

Lo anterior, toda vez que los funcionarios encargados de llevar las finanzas del Servicio de Bienestar pasarán a formar parte de la Unidad de Compensaciones y Finanzas, dependiente de esa División de Personas y saliendo de la dependencia directa del Departamento de Bienestar.

Expresa que la Asociación de Funcionarios del INDAP ha manifestado que tal cambio vulneraría las atribuciones del jefe del Servicio de Bienestar, contempladas en el artículo 31 del Reglamento General aprobado por el D.S. N° 28 (citado en fuentes) pues, a su juicio, la unidad de finanzas del Servicio de Bienestar debería depender de dicha jefatura.

Por su parte, señala que considera una sana medida el separar la gestión de sus recursos, de la contabilidad y control de los mismos, sin alterar las atribuciones administrativas del Jefe del Servicio de Bienestar.

Agrega, finalmente, que la firma de cheques se encuentra radicada enteramente en el Servicio de Bienestar, siendo firmados los cheques por la Jefa del referido servicio y la encargada de finanzas. La nueva unidad de Finanzas de Bienestar estará al interior de la División de Personas y no obstaculizará que la división de administración y finanzas de INDAP siga llevando las auditorías y revisiones por mandato del Consejo del Servicio de Bienestar.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el artículo 2º del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo Fiscalizador dispone que: "Los Servicios de Bienestar se regirán por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, este Reglamento y sus respectivos reglamentos."

Por su parte, conforme al artículo 1° del citado D.S. Nº 28, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "...por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora.", por lo que corresponde a ésta, por una parte financiar sus gastos de administración y, por la otra, proveer de la infraestructura y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de sus fines

A su vez, entre las funciones que el artículo 29 del Reglamento General le asigna al Consejo Administrativo, se encuentra la letra l):"Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar", que se complementa con lo dispuesto por el artículo 4° del mismo reglamento, al señalar que el "personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que no tengan personalidad jurídica, será proporcionado por la respectiva institución empleadora".

En consecuencia, de las normas anteriores se desprende que la obligación de la entidad empleadora de la cual el Servicio de Bienestar forma parte, es proporcionar la infraestructura, personal y equipamiento que éste requiere para cumplir sus funciones y de su consulta se desprende que INDAP efectivamente estaría cumpliendo tal obligación, aunque reubicaría la Sección de Finanzas del mismo en una Unidad distinta a la del Bienestar, donde está actualmente.

Por otra parte, en el Titulo V del Reglamento General se establecen como órganos de la administración de los Servicios de Bienestar, el Consejo Administrativo y el Jefe del Servicio de Bienestar, indicando en cada caso su generación y atribuciones.

Pues bien, en la medida que los funcionarios de la Sección de Finanzas del Bienestar estén cumpliendo funciones como tales, dentro del mismo, deberán someterse a los acuerdos del Consejo Administrativo y colaborar en el cumplimiento de las instrucciones que imparta el Jefe del Servicio de Bienestar tendientes a ejecutar tales acuerdos, de modo que el traslado de la sección no implicará una vulneración o merma en el ejercicio de las funciones del Consejo ni del Jefe del Servicio de Bienestar.

De este modo, se puede afirmar que mientras la nueva estructura del INDAP proporcione los medios para el funcionamiento del Consejo Administrativo y del Jefe del Servicio de Bienestar acorde a los artículos 29 y 31 del Reglamento General, respectivamente, no existiría infracción a la normativa aplicable.

Ahora, en lo relativo al giro de los cheques, materia que también se alude en su presentación, cabe agregar que el artículo 33 del mismo cuerpo normativo establece que en el reglamento particular de cada Servicio de Bienestar "deberá indicarse en qué clase de cuentas corrientes bancarias se depositarán sus fondos y quiénes podrán girar de ellas".

Al respecto, esta Superintendencia ha resuelto previamente, aplicando criterios que se fundan en principios de naturaleza, que resulta inconveniente que la misma persona que lleva la contabilidad del Servicio de Bienestar, sea a la vez quien puede girar de sus fondos, pues ambas funciones requieren una independencia que se vería afectada si son desarrolladas por la misma persona, pudiendo producirse confusión e impidiendo el apropiado control por oposición de intereses.

Al efecto y a modo de ejemplo, se puede señalar que no es adecuado que el contador del Bienestar, encargado de llevar la contabilidad del servicio, sea también quien está facultado para firmar cheques. También resulta inadecuado que el contador del Servicio de Bienestar tenga, al mismo tiempo, la calidad de representante de los afiliados y, en tal condición, integre el Consejo Administrativo, pues en las funciones que debe cumplir en sus dos roles se confunden la de fiscalizador y fiscalizado, en tanto el Consejo, entre otras labores, debe velar por la correcta administración y aplicación de los fondos y aprobar el proyecto de presupuesto y balance. En ambos casos, por tanto, lo recomendable es radicar las funciones en distintas personas.

TítuloDetalle
Ley 17.538ley 17.538
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134