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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2022 / Octubre

Pensión Garantizada Universal y los regímenes de seguridad social fiscalizados por la SUSESO

Este nuevo beneficio tiene incidencia en regímenes previsionales administrados por esta SUSESO, y es a eso a lo que nos referiremos en esta ocasión.

Como lo señala la Superintendencia de Pensiones, la Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega y financia 100% el Estado para apoyar a todas las personas de 65 años y más que se encuentren trabajando y/o que ya estén pensionadas en cualquier régimen previsional, es decir, reciben una pensión de retiro programado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) o una renta vitalicia de una compañía de seguros de vida (CSV).

Es del caso que este nuevo beneficio tiene incidencia en regimenes previsionales administrados por esta SUSESO, a los que nos referiremos en esta ocasión.

Y empecemos:

Salud laboral (Dictamen 2989-2022)

Para efectos de determinar el derecho a la bonificación de salud establecido en la ley N° 20.531, entre los que se incluyen algunos pensionados de la Ley N° 16.744 que cumplan las condciones exigidas por el primer cuerpo normativo, el Instituto de Previsión Social (IPS) , a contar de agosto de 2022, ha debido considerar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N°21.419, dentro de los cuales la focalización contempla una cobertura y un instrumento de estratificación social distinto que aquel utilizado para la concesión del beneficio de la bonificación de salud con anterioridad.

CCAF (Dictamen 1132-2022 y Dictamen 2642-2022)

a) En relación a la PGU, es necesario realizar una determinación de la naturaleza jurídica de esta pensión a fin de determinar el tramo de descuento o monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social. Es así, que el dictamen 4444, de 2022, de la Superintendencia de Pensiones establece que se trata de una pensión de carácter no contributiva, es decir, un beneficio asistencial, que no reviste el carácter de previsional, naturaleza no cambia a pesar de que la misma norma indique, en su artículo 13, que se trata de un complemento.

b) Para efectos de determinar el monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social, la pensión líquida de los pensionados que reciben una pensión complementaria a aquella de base contributiva, por efectos de la Ley N° 21.419 corresponde a la suma del valor líquido de sus pensiones, cualquiera sea el carácter de éstas, es decir, de naturaleza contributiva y/o asistencial.

Prestaciones familiares (Dictamen 727-2022 y Dictamen 3116-2022)

a) El artículo 24, preceptúa que las personas que gocen del beneficio de la PGU no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

b) Atendido a que la PGU se debe considerar como ingreso en el proceso de determinación de tramo de Asignación Familiar. En el caso de un beneficiario que percibe una pensión autofinanciada y también la PGU, el complemento podría generar un cambio de tramo.

Servicios de Bienestar (Dictamen 2381-2022)

El aporte mensual que se realiza a ellos, está referido la pensión que habilitó a la persona para afiliarse al Servicio de Bienestar, esto es, aquella por la cual jubiló en la Institución a la que pertenece dicho Servicio de Binestar. Por ello, no procede extender el aporte a todas las pensiones que la persona pueda percibir, sean estas de carácter contributivo, asistencial (PGU) o por gracia.

Subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad (Dictamen 3148-2022)

El monto del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, está ligado a la PGU, en cuanto éste corresponde al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal

FechaTítuloMateriaDescargar
01/08/2022Circular 3685RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N°21.419Circular 3685
11/10/2022Circular 3699IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE COTIZANTE DE ISAPRE QUE SE ENCUENTRA HACIENDO USO DE LICENCIA MÉDICA.Circular 3699
26/10/2022Circular 3705MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES. MODIFICA EL TITULO II. COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES; LOS TITULOS I Y II, SOBRE OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3705
27/09/2022Circular 3695CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICACircular 3695
06/09/2022Circular 3692SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.Circular 3692
30/09/2022Circular 3696ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Y PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA. MODIFICA EL TÍTULO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Circular 3696
21/10/2022Circular 3704CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3704
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
05/10/2022Dictamen 135406-2022-Ley N° 16.744. Si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9".Leyes N°s 16.395 y 16.744.
30/08/2022Dictamen 3520-2022-CCAF. es obligatorio contar con seguro de desgravamen al momento de contratar un crédito social, el que tiene por objeto proteger el Fondo Social de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, entidad de previsión social, y que cubre la contingencia de la muerte o la invalidez del deudorLeyes N°s.16.395 y 18.833.
19/10/2022Dictamen 140539-2022-Servicios de Bienestar. cada Servicio de Bienestar puede otorgar beneficios a condición que éstos se encuentren establecidos previamente en su reglamento, así como la modalidad en que serán entregados y que estos beneficien a sus afiliados y cargas.DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
26/08/2022Dictamen 3498-2022-Servicio de Bienestar. Responde diversas consultas relacionadas con beneficios médicos, formuladas por el Servicio de BienestarLeyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/09/2022Dictamen 3632-2022-Ley N° 16.7444. Financiamiento. Cotización adicional diferenciada. solo es posible excluir de los índices de siniestralidad de la entidad empleadora evaluada, las incapacidades y muertes derivadas de los accidentes de trayecto, los acaecidos a la dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales y los debidios a fuerza mayor extraña al trabajo, que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro. Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744; DS 67 de 1999 Mintrab
07/10/2022Dictamen 136797-2022-Crédito Social. para los pensionados beneficiarios de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a que se refiere la Ley N°21.419, sucesora de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, como única pensión, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida, independiente del monto de esta. No obstante, este porcentaje podrá llegar al 10% en la medida que la respectiva Caja de Compensación disponga de los mecanismos necesarios para lograr que el costo final del o de los créditos sea igual al saldo de capital. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.Ley 16.395, artículo 23, Ley N° 18.833