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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4088-1978

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Fecha: 01 de diciembre de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 17.538; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Informa nuevo reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Impuestos Internos en el que se han subsanado las observaciones formuladas por el Ministerio de Hacienda y por el SEMENA. En todo caso, la Superintendencia estima que debe suprimirse del Art 22 del proyecto la expresión "de enfermos", porque no es posible limitar la concesión de la ayuda por traslado contemplada en el art. 16 del Decreto 722, de 1955; además, debe suprimirse, también, la exigencia de que los jubilados deben solicitar su afiliación al Bienestar dentro del término de 30 días a la fecha en que dejaron de pertenecer al Servicio, porque la ley 17538, no contempla limitación alguna en cuanto al plazo que tienen los jubilados para solicitar su incorporación al Bienestar

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/12/1980Dictamen 4088-1980Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D. Nº 722, de 1955; D.L. Nº 49, de 1973
TítuloDetalle
Ley 17.538ley 17.538