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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 601-2020

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Fecha: 06 de febrero de 2020

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Servicio de Bienestar. Los jubilados pueden integrar el Consejo Administrativo en representación de los afiliados.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Facultades fiscalización Superintendencia - Consejo administrativo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 17.538. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 43647, de 2017, de esta Superintendencia

1.- Por la presentación de antecedentes, la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación ha reclamado contra el Servicio de Bienestar de ese Organismo por haber puesto fin a la representación de los afiliados que detenta dla persona que indica, en razón de haberse acogido a retiro.
Señala que lo anterior fue en base al Memorándum, de 28 de octubre de 2019, de la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los jubilados pueden ser candidatos para integrar el Consejo Administrativo en representación de los afiliados, porque la Ley N°17.538, dispone que los Servicios de Bienestar "extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad", en consecuencia, tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás afiliados, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de representar a los afiliados ante el Consejo Administrativo. De lo contrario estaríamos frente a una discriminación arbitraria, prohibida constitucionalmente.

Además, el Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 20° señala que para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y
e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar;
Como se observa, no es requisito que el afiliado sea trabajador activo para integrar el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. Por ende, si cumple los requisitos antes señalados puede ser representante de los afiliados en dicho Consejo.
Por lo tanto, corresponde que la persona indicada, continúe como integrante del Consejo Administrativo en representación de los afiliados hasta el término del período de su mandato.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/09/2017Dictamen 43647-2017 Consejo administrativo - Facultades fiscalización SuperintendenciaLey N°16.395; D.S.N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 17.538ley 17.538
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24