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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16° Para que una enfermedad se considere
profesional es indispensable que haya tenido su origen en
los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando
éstos no se estén desempeñando a la época del
diagnóstico.
Fecha publicaciónTítuloDescriptoresFuentes legalesArticulado
18/05/2018Dictamen 25915 de 2018Pensionado por vejezAudiometría de egresoLeyes N°s. 16.395 y 16.744decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 16ley 16.395ley 16.744