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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32° Cuando el grado de incapacidad asignado
por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo
oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la
ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en
un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo
profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta
en un 10% del porcentaje de la incapacidad física que
originariamente se hubiere señalado si lo afecta para el
ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su
grado de capacitación y Especialización; y hasta en un 5%
aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su
capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para
labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro
sexo.
Fecha publicaciónTítuloDescriptoresFuentes legalesArticulado
05/11/2018Dictamen 53758 de 2018InvalidezPrestaciones económicasLey N° 16.744; D.S. N° 109, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdecreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 31decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 32ley 16.744ley 16.744, artículo 60