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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4° La declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las invalideces será de
competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades
permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados
a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia
corresponderá a estas instituciones.
    Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de
accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al
Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con
administración delegada si correspondiere y, en caso de
enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos
administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a
contar del 1° de Mayo de 1968.
   INCISO DEROGADO
Fecha publicaciónTítuloDescriptoresFuentes legalesArticulado
13/04/2018Dictamen 18496 de 2018Citación organismo administradorEvaluación trabajadorLey N° 16.744; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.decreto 109 de 1968 del Mintrabdecreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 4ley 16.744