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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17.- La Compin o la Mutualidad, según
corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en
donde preste servicios el trabajador, al momento de la
calificación de una enfermedad profesional, el traslado de
éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente
causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el
artículo 71 de la ley Nº 16.744.
     Dicha instrucción será obligatoria para la entidad
empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado
por el respectivo organismo administrador.
Fecha publicaciónTítuloDescriptoresFuentes legalesArticulado
09/05/2018Dictamen 23681 de 2018Facultades organismos administradoresCambio de faenasLey N° 16.744; Ley N° 19.296; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdecreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 17ley 19.296, artículo 25ley 16.744, artículo 68ley 16.744, artículo 7ley 16.744, artículo 71ley 16.744, artículo 80