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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 29° Para determinar, las incapacidades de
ganancia, las invalidades se fijarán en tramos de dos y
medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de
cinco en cinco grados del 40% en adelante.
    Para estos efectos, las fracciones resultantes de la
aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al
tramo más cercano.