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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas
en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de
actividad del accidentado o enfermo profesional. Por
consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre
remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y
pensión.
    El derecho de las prestaciones económicas del seguro se
adquirirá a virtud del diagnóstico médico
correspondiente.
Fecha publicaciónTítuloDescriptoresFuentes legalesArticulado
17/05/2018Dictamen 25664 de 2018Reemplazar remuneración o rentasLey N° 16.744decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 1ley 16.744