Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2.1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN
TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2. CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES
2.1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
2.1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
La persona natural que emita boletas de honorarios por actividades gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme a este último artículo, sea que esa actividad la ejecuten para el sector público o privado, están obligados a cotizar por el 80% del conjunto de sus rentas brutas, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto a la renta.
Sin perjuicio de la regla general antes indicada, los referidos trabajadores podrán, entre los años 2019 y hasta el año 2027, manifestar en cada declaración anual de impuestos a la renta su voluntad de cotizar por un porcentaje menor al 100% de su renta imponible anual, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133 y en el artículo 14 transitorio del D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior, en los siguientes términos:
Año Operación Renta |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Renta Imponible Opción que puede manifestar el trabajador |
5% |
17% |
27% |
37% |
47% |
57% |
70% |
80% |
90% |
100% |
Por otra parte, no regirá la obligación de cotizar, a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, en los siguientes casos:
-
Si el 80% de las rentas brutas gravadas, conforme al referido artículo 42 N°2, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, son inferiores a cuatro ingresos mínimos mensuales.
-
Si se trata de hombres que hayan tenido 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1° de enero de 2018.
-
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
-
Los trabajadores que en otra calidad ya cotizan por el tope imponible.
En cualquier caso, los trabajadores independientes que se encuentren en la situación de las letras señaladas precedentemente, que perciban honorarios sin estar obligados a cotizar, podrán hacerlo como trabajador independiente voluntario, lo que implica que, para efectos de acceder al subsidio por incapacidad laboral, se les apliquen tanto los requisitos de acceso de los trabajadores independientes que coticen voluntariamente, así como sus normas de cálculo reguladas en el numeral 2.2 y en la letra B) del numeral 4, ambos de este Título II.
En relación con la obligación de cotizar, cabe señalar que, si un trabajador percibió en un año calendario, simultáneamente, rentas del inciso primero artículo 90 del D.L N°3.500, de 1980, y otras rentas del trabajo por las que puede cotizar como trabajador independiente y/o remuneraciones, corresponde que todas ellas se sumen para efectos de aplicar el límite máximo imponible anual.
En estos casos las remuneraciones prevalecerán sobre las rentas hasta la concurrencia del límite máximo imponible anual. Por tanto, se cotizará primero sobre éstas, sin perjuicio de hacerlo sobre las rentas en la diferencia que falte para completar dicho límite máximo imponible anual.