Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
4. COBERTURA
LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN
TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
4. COBERTURA
4. COBERTURA
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COBERTURA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
Respecto de los trabajadores independientes obligados a cotizar, que hubiesen pagado sus cotizaciones a través del proceso de operación renta, porque ejercen una actividad mediante la cual obtienen rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme al mismo artículo, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2006, conforme a lo establecido en el inciso tercero de dicho artículo, a partir del día 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago, que corresponde a su período de cobertura, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.133. -
COBERTURA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE
Tratándose de los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente, para tener derecho al goce del subsidio por incapacidad laboral de origen común y maternal, deben cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 149º del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, señalados en el numeral 3 de este Título II.
Referencias legales: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149 - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1) - Ley 21.133