Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2.2 TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2. CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES

2.2 TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

2.2 TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE

Teniendo presente que el subsidio por incapacidad laboral tiene como finalidad reemplazar las rentas de actividad mientras la persona se encuentra impedida de trabajar por una incapacidad temporal de origen común o por hacer uso de derechos de protección a la maternidad, los trabajadores independientes que no se encuentran obligados a cotizar, deberán acreditar la realización de una actividad laboral independiente que les genere ingresos.

La acreditación de la actividad que les genera ingresos, para efectos de acceder al subsidio por incapacidad laboral o maternal, deberán hacerla por medios fidedignos, según la naturaleza de la actividad, por ejemplo, declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA), patentes municipales, acreditar conocimientos de algún arte u oficio, declaraciones juradas de al menos dos testigos contestes en el hecho de que el trabajador ejerce una actividad independiente sin obligaciones tributarias, forma y circunstancias de esa labor u otros medios de similar naturaleza que den fe de la verosimilitud sobre el ejercicio real de una actividad independiente.

En la situación de los trabajadores independientes que ejercen una actividad del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que no están obligados a cotizar en dicha calidad por encontrarse en alguna de las circunstancias indicadas en las letras a), b), c) y d) del numeral 2.1 de este Título II y deseen hacerlo, deberán acompañar las boletas de honorarios que hayan emitido y su correspondiente pago de impuesto.