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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 119022-2025

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Fecha: 28 de agosto de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Aporte Familiar Permanente. El artículo 8° de la Ley N° 20.743 señala que el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte familiar permanente a que se refiere esta ley es de un año, contado desde el mes de abril del año en el cual corresponde pagar el beneficio.

Descriptores: Aporte Familiar permanente; Plazo de prescripción

Fuentes: Ley 16.395, artículo 2; Ley 20.743, artículo 8

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el señor JORGE MAURICIO TAPIA TAPIA RUN: 12.735.533-9 reclamó a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago del aporte familiar permanente de marzo.

Que, el señor Tapia indica que la C.C.A.F. La Araucana ha autorizado periodos de reconocimiento retroactivos de su cónyuge, pero afirma que no fue informado que debía reclamar el aporte familiar permanente de marzo de años anteriores.

Que, mediante la Carta N° RYSAC 1428, de 10 de julio de 2025, la C.C.A.F. La Araucana remitió el informe solicitado, señalando en síntesis que el recurrente está afiliado desde el 1 de enero de 2011, a través de la empresa Rendic Hermanos S.A. registrando como causante de asignación familiar a su cónyuge desde el 12 de octubre de 2011 al 16 de febrero de 2014, como también desde el 1 de diciembre de 2017 a la fecha.

Que, la C.C.A.F. La Araucana señaló que la cónyuge no fue causante de asignación familiar del señor Tapia desde el 17 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2017, por lo que el recurrente quedó excluido del beneficio en los años 2015, 2016 y 2017.

Que, conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley N° 20.743, concédese, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

Que, de acuerdo al inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 20.743, el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte familiar permanente a que se refiere esta ley es de un año, contado desde el mes de abril del año en el cual corresponde pagar el beneficio.

Que, revisada la página del Instituto de Previsión Social www.aportefamiliar.cl, no se ha encontrado registro sobre algún reclamo presentado por el recurrente por el no pago del aporte familiar permanente de marzo de 2015 a 2021.

Que, en la referida página web se registra el pago del aporte familiar permanente de marzo de 2014, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Que, en el sistema de información PIAS no se registra que el señor Tapia haya sido beneficiario de asignación familiar de su cónyuge al 31 de diciembre de 2014, 2015 y 2016, por lo que no ha cumplido con el requisito para recibir el aporte familiar permanente de marzo de 2015, 2016 y 2017.

Teniendo Presente:

El señor JORGE MAURICIO TAPIA TAPIA RUN: 12.735.533-9 no tiene derecho a ser incluido en las nóminas de esta Superintendencia de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2015 a 2021, por no haber reclamado dentro del plazo del inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 20.743 y por no haber sido beneficiario de asignación familiar de su cónyuge al 31 de diciembre de 2014, 2015 y 2016.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/02/2020Circular 3496Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR DE LA LEY N°21.195. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N° 3.208 SOBRE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES TRANSFERIDOS A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA EL PAGO DEL APORTE FAMILIAR Y BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO FAMILIAR.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20743; LEY N° 21.195
17/01/2019Circular 3402Aporte Familiar PermanenteAPORTE FAMILIAR PERMANENTE. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 21.127Ley N° 21.127; Ley N° 20.743; Ley N° 20.691, Ley N° 16.395
22/02/2016Circular 3208Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS SOBRE RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES TRANSFERIDOS PARA EL PAGO DE DICHO APORTE.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20743
27/02/2015Circular 3085Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE. MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2998, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y OTRAS MATERIAS.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19728; Ley N° 19880; Ley N° 20255; Ley N° 20743
13/01/2015Circular 3069Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MONTO DEL APORTE.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20743
10/06/2014Circular 3021Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20743. REMITE NOMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULARES N°S 3001 Y 3008.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20743
10/06/2014Circular 3020Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743 DE MARZO DE 2014. REMITE NÓMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULAR N° 3009.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20743
23/05/2014Circular 3014Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS BENEFICIARIOS DE DICHO APORTE.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20743
21/04/2014Circular 3008Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743 DE MARZO DE 2014. REMITE NÓMINAS DE PAGO DE DICHO APORTE QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULAR N° 3001D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20743
21/04/2014Circular 3009Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, RESPECTO DEL PAGO DEL APORTE CORRESPONDIENTE A MARZO DE 2014 Y LA RESPECTIVA RENDICIÓN DE GASTO.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20743
21/04/2014Circular 3007Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N° 20.743, OTORGADA EN MARZO DE 2014. REMITE NOMINA DE BENEFICIARIOS DE ASIGNACION FAMILIAR O MATERNAL O DE SUBSIDIO FAMILIAR, EXCLUÍDOS DEL PAGO DE DICHO APORTE EN EL PRIMER PROCESO DE GENERACION DE BENEFICIARIOS DEL APORTE.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20743
02/04/2014Circular 3001Asignación familiarAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO DE LA LEY N° 20.743. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, RESPECTO DEL PAGO DE DICHO APORTE Y LA RENDICIÓN DEL GASTO.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20743
26/03/2014Circular 2998Aporte Familiar PermanenteAPORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.743Ley N° 18020; Ley N° 16271; Ley N° 18987; Ley N° 19234; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20595; Ley N° 20743; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/03/2014Circular 2994Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, LA INFORMACIÓN QUE INDICA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2013.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 8Ley 20.743, artículo 8