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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31257-2011

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Fecha: 31 de mayo de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 18.833


1.- Esta Superintendencia ha recibido el reclamo presentado por usted, a nombre de una empresa y en contra de la CCAF, en el que manifiesta que en julio del año 2010 dicha empresa solicitó afiliarse a la citada Caja de Compensación no obteniendo respuesta de la entidad a la fecha de la presentación (12 de abril de 2011).

Requerida al efecto, la CCAF informó señalando que efectivamente había recibido la solicitud de afiliación de la empresa, a la que la Fiscalía de la Caja de Compensación había formulado observaciones puesto que los antecedentes acompañados a ella estaban incompletos, lo que motivó que dicha solicitud no fuese presentada al Directorio de la Caja para su aprobación, basándose específicamente en las siguientes consideraciones:

a) No se acompañó la solicitud de adhesión de la empresa debidamente completada y firmada por su representante legal.

b) La nómina de votantes venía firmada por el mismo representante legal y no por alguno de los ministros de fe establecidos para el efecto por el artículo 11 de la Ley Nº 18.833.

c) No se presentó el acta de asamblea y escrutinio.

d) Tampoco se presentó la documentación jurídicamente pertinente en que conste la designación del representante legal de la empresa

Agrega la Caja que representantes de ella se pusieron en contacto con la empresa a objeto de informarle de las gestiones necesarias para subsanar las omisiones antes detalladas y proseguir el proceso de afiliación.

2.- Sobre la situación, esta Superintendencia debe manifestar, en primer término, que las observaciones formuladas por la Caja de Compensación a la empresa se ajustan a Derecho pues se basan en requisitos jurídicamente necesarios para aprobar la afiliación de la empresa a la Caja, razón por la que este Servicio no formula reparos al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta razonable el reclamo de la empresa por el retardo por parte de la Caja en dar respuesta a su solicitud de afiliación, materia que la Caja debe corregir pues genera desinformación e incertidumbre en quienes pretenden afiliarse a ella. Sobre el punto, debe considerarse que el artículo 16 de la Ley Nº 18.833 establece que la "afiliación de una entidad empleadora deberá ser solicitada al directorio de la Caja de Compensación correspondiente, el que se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria".

Finalmente y atendido que la Caja de Compensación ha manifestado que ha realizado acciones tendientes a que la empresa . subsane las observaciones antes detalladas para concluir el proceso de afiliación, se estima resuelto el motivo de su reclamo.

TítuloDetalle
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 16Ley 18.833, artículo 16