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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.395, artículo 60

Texto

     Artículo 60° Las resoluciones de la Superintendencia
que apliquen una multa tendrán mérito ejecutivo.

     El monto de las multas impuestas por la
Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser
pagado en la Tesorería General de la República, dentro del
plazo de diez días contado desde la fecha de notificación
de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 58.

     El pago de toda multa aplicada de conformidad a esta
ley deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió
ser pagada.

     La cobranza de las multas impagas corresponderá a la
Tesorería General de la República, que para estos efectos
aplicará los procedimientos administrativos y judiciales
establecidos por el Código Tributario para el cobro de los
impuestos morosos.

     Si el infractor fuere una persona jurídica, las
personas naturales que la representen legal o
convencionalmente serán subsidiariamente responsables del
pago de la multa.

     El retardo en el pago de toda multa que aplique la
Superintendencia, devengará los intereses establecidos en
el artículo 53 del Código Tributario. Si la multa no fuere
procedente y, no obstante hubiese sido enterada, la
Superintendencia o la Corte en su caso, deberán ordenar que
se devuelva, debidamente reajustada, en la forma que
señalan los artículos 57 y 58 del citado Código.