ley 16.395, artículo 40
Texto
Artículo 40° El examen y juzgamiento de cuentas de
las instituciones y servicios públicos que fiscaliza la
Superintendencia de Seguridad Social se realizarán por la
Contraloría General de la República, de acuerdo con las
disposiciones de su Ley Orgánica, respetando las normas
que, de acuerdo con sus facultades legales imparta la
Superintendencia de Seguridad Social sobre materias
técnicas, actuariales, financieras, jurídicas y contables.