Ley 16.395, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Las entidades fiscalizadas deberán
informar a la Superintendencia de todo hecho relevante que
pueda afectar su gestión o el otorgamiento oportuno de los
beneficios correspondientes, en un plazo máximo de
veinticuatro horas desde su ocurrencia, conforme a las
instrucciones que ésta haya impartido al efecto. En todo
caso, mediante normas de aplicación general, la
Superintendencia deberá indicar expresamente el sentido y
alcance de los hechos relevantes que deben ser informados.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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