Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 54

Texto

     Artículo 54° En caso de realizar auditorías, las
instituciones fiscalizadas deberán informar a la
Superintendencia los resultados de las mismas y las medidas
correctivas aplicadas en caso de ser necesarias, conforme a
lo instruido por dicho Servicio.