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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.395, artículo 50

Texto

     Artículo 50° De conformidad a lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 35, los consejeros, directores,
vicepresidentes y administradores de las instituciones
sujetas a la fiscalización de la Superintendencia estarán
obligados a prestar declaración en los casos en que sean
requeridos y, si no lo hicieren, previa aplicación del
procedimiento sancionatorio y mediante resolución fundada,
se les podrá aplicar una multa de hasta cien unidades de
fomento.