ley 16.395, artículo 49
Texto
Artículo 49° Por el hecho de constituirse en visita un
delegado del Superintendente en una institución sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia, quedarán bajo su
autoridad el Jefe de ella y todo su personal, sólo para los
efectos de proporcionar los datos e informes que sirvan para
realizar las investigaciones que permitan establecer las
condiciones de funcionamiento de la oficina.