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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00122-2026

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Fecha: 09 de enero de 2026

Destinatario: DIRECCION del TRABAJO

Observación: Ley SANNA. El tercero a quien se haya otorgado el cuidado personal de un menor de 18 años bajo un programa de protección podrá acceder al Seguro SANNA, siempre y cuando cumpla también con los requisitos legales establecidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°21.063.

Descriptores: Ley SANNA

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.063.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. El Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo Coquimbo ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría a una familia de acogida - que detenta el cuidado personal de un menor de edad en virtud de una medida de protección - a acogerse a la Ley N°21.063, específicamente, si puede acceder a los beneficios del Seguro SANNA.

2. Sobre el particular, el artículo 42 de la Ley N°21.063 dispone que corresponde a esta Superintendencia ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro SANNA. Para estos efectos, estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.

Por su parte, la primera parte del inciso final del artículo 15 de la Ley N°21.063 dispone que sólo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden.

3. En relación a la consulta y de acuerdo con la norma citada, el tercero al que se haya otorgado el cuidado personal de un niño, niña o adolescente menor de 18 años, en virtud de un programa de protección como el indicado en el numeral 1 del presente oficio, podrá acceder al Seguro SANNA siempre que además cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°21.063.

Con todo, cabe señalar que la cobertura del Seguro SANNA se mantendrá mientras se encuentre vigente la medida proteccional otorgada.

4. En consecuencia, conforme a lo indicado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.