Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15

Texto

    Artículo 15°.- Los subsidios durarán hasta el
término de la correspondiente licencia médica, aun cuando
haya terminado el contrato de trabajo. 

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
02/07/2019Circular 3432Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A TRABAJADORES DEPENDIENTES EN CASO DE CESANTÍACódigo del trabajoDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DL 2763DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 20.585Circular 3432

Dictámenes relacionados (8)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/03/2022Dictamen 23752-2022Licencias médicasLicencia MédicaLicencia médica continuadaDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15Ley 16.395, artículo 27
11/07/2021Dictamen 88256-2021Licencias médicasLicencia médica continuadaDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15Ley 16.395
28/01/2021Dictamen 10806-2021Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica continuadaLicencia médica maternalCódigo del trabajo, artículo 196DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15Ley 16.395Ley 19.880, artículo 25Ley 19.880, artículo 59
16/07/2020Dictamen 65458-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)PagoDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 19.880, artículo 25Ley 19.880, artículo 59
09/08/2019Dictamen 5363-2019Ley SannaLey SannaDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15Ley 21.063
29/01/2019Dictamen 1882-2019 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasLicencias médicasCausalesDe orden jurídico administrativoRechazoVínculo laboralCódigo del trabajo, artículo 159Código del trabajo, artículo 160Código del trabajo, artículo 174Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 201DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 16.395
10/07/2013Dictamen 43278-2013Licencias médicas :Rechazo del pago del subsidioBeneficiariosCesanteLicencia médica continuadaSector privadoDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 1
26/04/2006Dictamen 19755-2006Licencias médicas DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19DS 3 de 1984 Minsal, artículo 44Ley 18.933, artículo 26

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.