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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23752-2022

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Fecha: 01 de marzo de 2022

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. La licencia médica continuada que se otorgue a la persona, es decir, emitida sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico

Descriptores: Licencia Médica; Licencia médica continuada

Fuentes: ley N° 16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 14/12/2021, se dirigió a esta Superintendencia, el interesado , reclamando en contra de la C.C.A.F. Los Andes, por el no pago de su licencia médica N°42, extendida por 11 días, a contar del 13/11/2021. Al efecto, manifiesta que inicialmente presentó una licencia médica por 30 días (en virtud de Trastorno Depresivo de la Conducta), contar del 14/10/2021 y hasta el 12/11/2021. Posterior a dicha licencia, agrega, presentó una continuidad por 11 DÍAS (N°442, con reposo por 11 días, a contar del 13/11/2021) pues sufrió un cuadro de celulitis, producto del estrés vivido, que no fue considerada como continuidad ni segunda licencia, por tener otro diagnóstico, pese a que habría sido aprobada por la COMPIN.

Que, al efecto, el innteresado acompaña copia de resolución emitida respecto de ambas licencias médicas e Informe adicional de médico tratante, en el que éste afirma "examen físico compatible con celulitis por estrés. Considerar licencia médica como continuidad de la anterior".

Que, conforme se desprende del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo o el uso de descanso de protección a la maternidad y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por una persona cuya calidad de trabajador no aparezca suficientemente acreditada.

Que, conforme al artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden autorizar licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Que, de la presentación del interesado se desprenden que a la fecha del término de su relación laboral (aunque no se indica) se encontraba haciendo uso de la licencia médica N° 29, emitida por 30 días a contar del 14/10/2021, por el diagnóstico F92.0 (Trastorno Depresivo de la Conducta), continuando luego la licencia médica N°42, con reposo por 11 días, a contar del 13/11/2021, que fue emitida por un diagnóstico distinto (L03. celulitis), por lo que no procedería la autorización de ninguna de las licencias médicas en lo sucesivo.

Que, a mayor abundamiento, se sometieron los antecedentes del caso a profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que el afiliado tuvo reposo por un cuadro depresivo a contar del 14/10/2021 hasta 12/11/2021, proceso del cual no se cuenta con antecedentes de su tratamiento ni evolución. Posteriormente, presentó licencia por celulitis de la pierna. Los referidos profesionales médicos manifiestan que no es posible establecer una relación clínica directa entre el cuadro depresivo y el cuadro de celulitis presentado posteriormente, no hay fundamentos clínicos consistentes que permitan establecer la relación de continuidad entre ambas patologías.

Teniendo Presente:

Recházase el reclamo interpuesto por el interesado, por lo que se instruye a la COMPIN que proceda a rechazar su licencia médica N°42, por cuanto a su inicio ya no existía un vínculo laboral que la justificara.

Asimismo, se aprueba lo obrado en la especie por la C.C.A.F. , en el sentido que no procedía el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°442, extendida al interesado, por 11 días, a contar de 13/11/2021.

Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 15DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27