DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19
Texto
Artículo 19°.- El pago de los subsidios corresponde a
la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha
convenido con la entidad otorgante.
Artículo 19°.- El pago de los subsidios corresponde a
la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha
convenido con la entidad otorgante.