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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- El subsidio para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad se extinguirá por las siguientes causales:

a)   Cumplimiento de los 18 años de edad por parte del beneficiario;
b)   Fallecimiento del beneficiario;
c)   Haber dejado de cumplir el beneficiario los requisitos habilitantes;
d)   No cobro del beneficio durante seis meses continuados;
e)   Que el beneficiario del subsidio o la persona que lo tenga a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente o el Instituto de Previsión Social, dentro de tres meses de efectuado el requerimiento, el que deberá hacerse por carta certificada, y
f)   Obtención de residencia del beneficiario en país extranjero.