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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Los subsidios a que tengan derecho las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años de edad que sean carentes de recursos, serán otorgados por los Intendentes Regionales a aquellas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4º de este reglamento, y que obtengan un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos en la Ficha de Protección Social de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ello sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.