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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Las resoluciones a que se refiere el artículo 14 se inscribirán en extracto en un registro especial que se llevará en cada Intendencia, el que será público. El referido extracto contendrá, a lo menos, el número y fecha de la resolución del Intendente en orden correlativo y los nombres, apellidos, rol único nacional y domicilios del beneficiario.