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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- Los subsidios para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad se devengarán a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de las resoluciones que los concedan. Su pago se realizará por el Instituto de Previsión Social, para lo cual los Intendentes deberán enviarle mensualmente las nóminas de beneficiarios, indicándose a lo menos el número y fecha de las resoluciones mediante las cuales se concedieron dichos beneficios.