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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- El Intendente podrá, en cualquier oportunidad, revisar los subsidios y extinguirlos cuando deje de concurrir alguno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para su otorgamiento o mantención.
     La persona que tiene a su cargo al beneficiario deberá comunicar al Intendente el hecho que ha dejado de concurrir algún requisito para ser titular del subsidio.
     El Intendente dictará resolución fundada extinguiendo el subsidio y dará aviso por escrito al beneficiario, el que deberá ser enviado con un mes de anticipación en caso que la extinción derive del no cumplimiento del requisito de carencia de recursos.