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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20804-2010

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Fecha: 09 de abril de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SENADO DE LA REPÚBLICA VALPARAÍSO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

1.- Por la Providencia de antecedentes, el Gabinete de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social ha remitido el Oficio del H. Senado, mediante el cual se plantea la inquietud de la H. Senadora, respecto de la situación de las licencias médicas con diagnósticos por altereaciones mentales que estarían siendo rechazadas masicamente por las Instituciones de Salud Previsional en la Región Metropolitana, usando como argumento que no corresponde que dichas licencias sean otorgadas, ya que los efectos en la salud mental de los trabajadores de esta zona no han sido tan graves como en las del epicentro de la catástrofe. La H. Senadora indica que no corresponde que las Isapre sean juez y parte en la evaluación de las licencias médicas de sus afiliados, y que mientras ello no sea modificado, no deben abusar de su posición privilegiada.

Por tanto, la H. Senadora solicita se le informe sobre las medidas que se estarían adoptando para impedir que las Isapre continúen rechazando masivamente las licencias médicas por enfermedades mentales derivadas del terremoto en la Región Metropolitana.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar que la evaluación de las licencias médicas que son emitidas por los profesionales habilitados para ello, se realiza en primera instancia por el organismo previsional de salud común a que se encuentren afiliados los trabajadores. De este modo, respecto de los trabajadores afiliados a una Isapre, corresponde evaluar la Licencia a la Contraloría Médica de la Institución de Salud Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte en lo concerniente a los afiliados a Fonasa, corresponde la evaluación de la licencia médica a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) competente, conforme a los artículos 2° y siguientes del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

La resolución que recae sobre una licencia médica debe constar por escrito en el respectivo formulario, dejándose constancia de los fundamentos tenidos a la vista para resolver. De este modo, la licencia médica puede ser aprobada, rechazada, se puede reducir o ampliar el período de reposo por ella prescrito; y/o se puede modificar el reposo de total a parcial, y viceversa (artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerios de Salud).

Las resoluciones de rechazo o modificación de licencias médicas son susceptibles de recursos de reclamos, y el procedimiento a seguir dependerá si se trata de un afiliado a Fonasa o Isapre. En el caso de los afiliados a una Isapre, de la Resolución que emitan sobre la licencia, sin perjuicio de la solicitud de reconsideración ante ella misma, se puede apelar ante la COMPIN o la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domicilio fijado por el trabajador en el contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación (inciso tercero del artículo 196 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud). Por lo tanto, es posible indicar que en el caso de estas licencias médicas, cualquiera sea su diagnóstico, lo que resuelven las Isapre es susceptible de ser revisado por un ente fiscalizador de carácter público.

A su vez, de la resolución que dicte la COMPIN o la Subcomisión conociendo de una apelación en contra de la Isapre, el trabajador tiene el derecho de suscribir una solicitud de reconsideración ante la misma COMPIN, y de lo que ésta resuelva, posteriormente puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Por su parte, en el caso de los trabajadores afiliados a Fonasa, pueden suscribir una solicitud de reconsideración ante la misma entidad que dictó la resolución, acompañando los antecedentes fundantes que correspondan, de acuerdo a la causal de rechazo. De la resolución que resuelva el recurso de reconsideración se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Ahora, esta Superintendencia revisa exhaustivamente, con todos los antecedentes y peritajes médicos que se requieran, las resoluciones que han emitido los organismos administradores del seguro social de salud común, a objeto de resolver rápida y fundadamente las solicitudes que ante ella interponen los trabajadores. En el caso de las licencias médicas que otorgan reposo por diagnósticos de enfermedades mentales, este Organismo Fiscalizador cuenta con psiquiatras que analizan y resuelven todas aquellas situaciones que son sometidas a su consideración.
3.- En todo caso, este Servicio debe indicar a usted que la regulación y fiscalización de la actuación de las Isapre corresponde a la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del D.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, por lo que lo expuesto por la H. Senadora, podría ser planteado a esa entidad, por tratarse de una materia propia de su competencia. Cabe agregar que corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio del derecho del cotizante para recurrir ante la COMPIN correspondiente, en el caso que la Isapre rechace o modifique la licencia, conforme al inciso final del artículo 196 del citado D.F.L. y también velar por la correcta aplicación por parte de las ISAPRE de la normativa relativa a las licencias médicas y fiscalizar la forma cómo ellas hacen uso de la facultad de autorizar aquellas que se someten a su trámite, de acuerdo al artículo 45 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

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Ley 16.395Ley 16.395