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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02619-2025

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Fecha: 22 de agosto de 2025

Destinatario: todas las ISAPRES, Todas las COMPIN, Dirección COMPIN Nacional

Observación: Licencia Médica. Incumplimiento de reposo. A juicio de la SUSESO, la información proveniente de bases de datos o registros administrativos de una entidad del sector público, como por ejemplo aquella proporcionada por la Policía de Investigaciones a la Contraloría General de la República, relativa a entradas o salidas del país, constituye un antecedente suficiente para tener por acreditada la causal de incumplimiento de reposo de licencia médica. en todo caso, la persona involucrada en los hechos descritos, pueda presentar en las distintas instancias de reclamación de que dispone, los antecedentes que permitan desvirtuar la información derivada de las referidas bases de datos o registros administrativos, así como la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, pueda requerir antecedentes adicionales, cuando así lo estime pertinente, conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 21 del citado D.S. N° 3.

Descriptores: Licencia Médica; Incumplimiento del reposo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículos 16 y 55

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Como es de su conocimiento, esta Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones conferidas por la Ley N°s. 16.395, y considerando, además, lo resuelto por la Contraloría General de la República mediante dictamen N° E93380N21, de 2021, realizó una fiscalización extra situ al proceso de tramitación y autorización de licencias médicas efectuado por las COMPIN e Isapres, respecto de la aplicación de la causal de rechazo de licencia médica correspondiente a "incumplimiento del reposo otorgado en la licencia", contenida en la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Dicha fiscalización se efectuó en base a la información remitida por la Contraloría General de la República, que consta en el Consolidado de Información Circularizada N° 9, referida a funcionarios públicos o trabajadores de entidades privadas financiadas con fondos públicos, que habrían incumplido el periodo de reposo indicado en la licencia médica, por haber viajado fuera del país durante ese mismo lapso o parte de él.

Cabe hacer presente que la identificación efectuada por la Contraloría General de la República, de los funcionarios públicos o trabajadores de entidades privadas financiadas con fondos públicos que se encuentran en la situación precedentemente descrita, fue realizada en base a los registros proporcionados por la Policía de Investigaciones de Chile, individualizándose a todas las personas que, durante el periodo de reposo, registraban al menos una entrada o una salida del país.

De esta manera, a través de diversos oficios dirigidos a las COMPIN e Isapres, esta Superintendencia puso a disposición de cada una de estas instituciones, la identificación de las personas que, en base a la información proporcionada por la Policía de Investigaciones a la Contraloría General de la República, registran entradas o salidas del país durante el periodo de reposo consignado en la respectiva licencia médica.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 16 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que las COMPIN o Isapres, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia médica.

En este sentido, cabe hacer presente que, a juicio de este Servicio, la información proveniente de bases de datos o registros administrativos de una entidad del sector público, como por ejemplo aquella proporcionada por la Policía de Investigaciones a la Contraloría General de la República, relativa a entradas o salidas del país, y que ha sido puesta a disposición de cada Isapre o COMPIN por parte de esta Superintendencia, constituye un antecedente suficiente para tener por acreditada la causal de incumplimiento de reposo a que se refiere el citado artículo 55 letra a), del D.S. N° 3.

Lo anterior, sin perjuicio de que la persona involucrada en los hechos descritos, pueda presentar en las distintas instancias de reclamación de que dispone, los antecedentes que permitan desvirtuar la información derivada de las referidas bases de datos o registros administrativos, y que la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, pueda requerir antecedentes adicionales, cuando así lo estime pertinente, conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 21 del citado D.S. N° 3.

3. En consecuencia, esta Superintendencia instruye a las COMPIN e Isapres proceder conforme a lo indicado en el presente Oficio.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 16DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 55DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55